Desde que se anunció la flexibilización de los procedimientos para la imprtación de vehículos nuevos desde Venezuela, han sido muchas las interrogantes que han surgido con respecto a las normas específicas, aquí tenemos algunos tips que le ayudaran a comprender el proceso:
Según Gaceta Oficial No.40.522 del 20/10/2014 se Facilita la Importación de Vehículos Sin Fines Comerciales Adquiridos con Divisas Propias.
La Resolución tiene por objeto regular el procedimiento referido a la facilitación para la importación, SIN FINES COMERCIALES, a ser adquiridos por aquellas personas naturales mayores de edad y civilmente capaz o jurídicas para su uso productivo o personal que tenga posesión de las divisas necesarias para ello.
Asimismo se establece que se dispensa temporalmente la presentación de la Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, establecida en el Régimen N° 9 dentro del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas vigente, así como cualquier otro requisito certificado, permiso o constancia de registro; salvo la presentación del Certificado de Origen o Titulo de Propiedad, así como el Número de Identificación Vehicular (NIV), de ser el caso, para los respectivos bienes.
La resolución aplica a lo siguiente:
1. Vehículos automóviles de transporte de personas Nuevos y Sin Uso:
De cualquier marca y modelo, debidamente homologados por las autoridades de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigne el fabricante o el año de fabricación coincida con el año que se realice la importación (2014 debe estar en Venezuela antes del 31/12/2014) o con el año subsiguiente (2015 y puede entrar desde ahora).
Tasa de Arancel a pagar 40%
2. Vehículos automóviles para el transporte de mercancía:
Excepto los indicados en el literal (4), de cualquier marca y modelo debidamente homologados por las autoridades de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigne el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco (5) años respecto del año que se realice la importación (Nuevo o Usado).
3. Tractores de cualquier marca y modelo:
Siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco años respecto del año que se realiza la importación.
4) Vehículos automóviles usados tipo Pick Up de las partidas 8703 y 8704:
De cualquier marca y modelo de cualquier marca y modelo debidamente homologados por las autoridades de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigne el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de dos (2) años respecto del año que se realice la importación (Nuevo o Usado).
Tasa de Arancel a pagar 35%
Normas para todos
Así, toda persona natural y jurídica podrá importar solo un vehículo para transporte de personas por cada tres años y para ello deberá realizar una Declaración Jurada Notariada indicando el origen de los fondos (debe incluir Banco y Número de cuenta) empleados para la adquisición de dicho bien.
Mientras las personas jurídicas podrán importan sin fines comerciales cualquiera de los vehículos descritos en la resolución, indistintamente de la cantidad, siempre que realice la Declaración Jurada sobre el origen de los fondos empleados para la adquisición.
El impuesto al lujo será aplicado para todos los vehículos con un valor CIF (costo, flete y seguro) mayor a US$30,000.00 y será de un 10% extra.
Se debe sumar a los impuestos la tasa del 12% de IVA + 1% de servicio SENIAT.
La tasa de cambio para las importaciones se regirá a través de SICAD 2.
2 Comments on “Actualización: Normas para Importar Vehículos desde Venezuela”
si tengo un auto y me quiero devolver a venezuela por tierra en el como hago para legalizarlo alla despues que este en territorio nacional
Hola Carlos – ¡Muchas gracias por contactarnos! Estamos más que felices de ayudarle con sus necesidades de importación. Por favor escribanos un correo directamente a ventasvenezuela@shiplilly.com o llamenos al +58 0241-871-5209 para brindarle más detalle acerca de la documentación necesaria. Saludos